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• Estatutos de aitb •
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Estatutos de aitb
Estatutos de aitb .
_______________________________________Titulo I ________________________________________
………………………………………………………………………...Denominación y Sede………………………………………………………..

Artículo 1º.- Denominación y Sede

La Agrupación Independiente de Trabajadores de Alimentación y Bebidas en adelante aitb, es una organización sindical de trabajadores, inspirada en su carta fundacional y está formada por los trabajadores y trabajadoras que estén afiliados y afiliadas

aitb, tiene su sede central en C/ Cristobalina Fernández de Alarcón, local 4 E, 29200, Antequera, Málaga

______________________________________Título II_____________________________________
……………………………………………………….Ámbito, Objeto y Tareas de la agrupación………………………………………………………..

Artículo 2º.- Ámbito territorial y funcional

aitb, es una organización de trabajadores, sin ánimo de lucro, que tiene su ámbito de aplicación funcional el los sectores de alimentación, comercio de la alimentación, Bebidas, hostelería y afines.

aitb tiene su ámbito territorial de actuación en todo el estado Español.

Articulo 3º.- Objeto

aitb, tiene por objeto la defensa, dentro del marco laboral, de los intereses de las trabajadoras y trabajadores, afiliadas y afiliados, en el ámbito de las empresas y sectores cuya actividad coincida con la definida en el artículo 2º de los presentes estatutos.

Artículo 4.- Objetivos de aitb

Los objetivos de aitb son:

La defensa de los intereses de las trabajadoras y trabajadores, por los cauces legales que correspondan, priorizando la negociación colectiva y la individual, como medio básico, articulada a través de los convenios de empresa y sectores o pactos entre las partes.

Representar a los trabajadores y trabajadoras de las empresas, especialmente a los afiliados y afiliadas, en materia de empleo, desempleo, seguridad social y salud laboral.

Ejercer una defensa de las reivindicaciones de todos los colectivos existentes en los sectores y empresas donde la aitb tenga representación, evitando toda forma de discriminación por razón de raza o sexo, así como por causas ajenas a la decisión voluntaria de las personas.

Defender los derechos de las trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, bien sea por haber perdido el empleo en el que estuviera trabajando, bien porque no haya tenido acceso a su primer empleo.

Colaborar en la defensa de los derechos de los trabajadores jubilados.

Colaborar para la integración laboral y social de todos los colectivos que así lo exijan en el marco de la legalidad.

Impulsar la promoción de una política cultural y formativa, en beneficio de los trabajadores en desempleo, fomentando y representando sus intereses, estabilizando esa política formativa acorde con los tiempos actuales.

Contribuir a la formación integral permanente de los trabajadores.

Fomentar la integración en ámbito laboral, de los jóvenes que no han tenido un primer empleo

Artículo 5.- Competencias organizativas de aitb

La afiliación, recaudación y gestión de la cuota. La administración centralizada de los recursos de la organización en su conjunto. Promover y gestionar todo lo relacionado con las Elecciones Sindicales y la gestión y asignación para la utilización racional de las horas sindicales.

La preparación y la ejecución de cualquiera de las medidas legales que contempla nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito de lo laboral, para la defensa de los derechos de las personas afiliadas en aitb, siguiendo los criterios que establecen para estos casos los presentes Estatutos.

A petición expresa del o los interesados afiliados y para la defensa de sus intereses, aitb también asumirá la gestión en otros ámbitos del derecho, como Seguridad Social, Penal, Civil, etc., esa gestión se concreta en buscar o proponer al o los interesados, gabinetes jurídicos que cuenten con letrados especializados, que pueden ser los mismos que colaboren con la organización. Dicha colaboración por parte de aitb, en ningún caso, implica asumir coste alguno.

Defender especialmente a los representantes de los trabajadores por causas que se produzcan consecuencia de la actividad que requiere la representación legal de los trabajadores, siempre que no se trate de actos delictivos y hayan sido elegidos por las candidaturas de aitb o dentro de la forma jurídica que esta elija. El mismo derecho asiste a los que ostenten cargos de responsabilidad en aitb, sea cual sea su nivel de representación en la organización.

Proporcionar a las personas afiliadas en aitb un servicio jurídico ágil y adecuado para la defensa de sus intereses laborales, cuando esos intereses se vean dañados por los responsables de la dirección de las empresas o de quienes representen a las empresas en el nivel que sea. También cuando esos intereses se vean dañados por decisiones de las administraciones públicas en general. En ambos supuestos la defensa entrará en funcionamiento, cuando esos intereses estén contemplados y deban gestionarse y/o implementarse dentro del marco que establezca la ley y/o convenios colectivos de aplicación.

De igual manera se actuará cuando las normas de aplicación sean, además de la de los convenios, las que estén escritas y firmadas en documentos cuyo rango no sea convenio colectivo, pero sean Pactos de Empresa, individuales o colectivos y no contradigan las leyes españolas.

Colaborar en la elaboración de directrices para la negociación colectiva y la política salarial de los trabajadores de las empresas, dentro de su ámbito de actuación.

Lo que el Congreso y Comités Nacionales de aitb establezcan en sus resoluciones.

Sostener sobre la base de los presupuestos elaborados y aprobados, el cumplimiento de las tareas de aitb. Presupuestos que deberán elaborarse obligatoriamente dentro de los criterios lógicos que permitan las políticas establecidas por los Congresos y Comités Nacionales, y ajustados a los recursos reales de aitb.

Contemplar en los presupuestos, respetando los criterios establecidos en el párrafo anterior, las partidas necesarias para que aitb pueda contar con los medios técnicos y humanos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones como agrupación de trabajadores. El control del cumplimiento de los presupuestos, así como la administración de los mismos, dependerá, en todo caso, de la secretaría de administración.

________________________________________Título III______________________________________
…………………………………..……………………..Altas, bajas en la afiliación y cuotas………………………………………………...

Artículo 6.- Altas

Pueden afiliarse a aitb las personas que estén prestando sus servicios profesionales como plantilla en las empresas que operen dentro del estado español y que estén dentro del ámbito funcional y territorial que contemplan los presentes estatutos y que no ostenten cargos de alta gestión o alta dirección en ninguna empresa o administración pública.

También podrán afiliares a aitb, las personas que estén, jubiladas, y las que estén en situación de desempleo, incluidas las que no hayan conseguido aún su primer empleo

La solicitud de afiliación debe hacerse a través de las Agrupaciones Laborales de aitb en las empresas, o mediante los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo o empresa, pertenecientes a la organización, o personas autorizadas. La afiliación también se podrá realizar directamente en las sedes de aitb y por los medios que la organización disponga al efecto.

Para afiliarse a aitb, el trabajador tendrá que facilitar los datos requeridos por la agrupación en los medios tecnológicos que corresponda y/o rellenar y firmar la hoja de afiliación que la organización tiene establecida a tal efecto con sus datos personales y laborales necesarios para su identificación en la empresa, centro o lugar de trabajo y los relacionados con el abono de la cuota correspondiente

Una vez cumplimentados los requisitos establecidos y tras el abono de la primera cuota, la persona que se acaba de afiliar, al igual que el resto, acata los Estatutos, Normas y Resoluciones de la Organización.

El pago de la cuota será, preferentemente y donde sea posible, por el procedimiento de descuento en la nómina mensual. También se podrá abonar la cuota mediante recibo bancario, en este último supuesto, se podrá pagar la cuota mensualmente o también trimestralmente al inicio de cada trimestre.

El alta podrá ser denegada mediante resolución de la Comisión Ejecutiva Nacional de aitb o ser anulada retroactivamente, en el plazo máximo de tres meses, cuando se considere necesario en interés de la organización.

Artículo 7.- Bajas

La baja del afiliado se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

El afiliado o afiliada así lo solicita mediante el correspondiente escrito firmado por el interesado/a. En este caso, la baja deberá solicitarse al menos con 45 días de antelación.

El afiliado que adeude más de dos meses consecutivos la cuota correspondiente, en el caso de descuento en nómina o recibo bancario mensual, y un recibo del trimestre correspondiente al periodo trimestral que se adeuda y no se actualice o haya solicitado y obtenido oportunamente una moratoria, la baja en la afiliación se producirá automáticamente.

Causar baja en la agrupación, conlleva la finalización inmediata de todas las prestaciones de la organización, incluida la protección jurídica.

Las acciones legales iniciadas antes de causar baja finalizarán de inmediato, lo que conllevará que si la persona que se encuentre en esa circunstancia desea seguir con los servicios facilitados por aitb, deberá abonar previamente las cantidades que correspondan en concepto de previsión de fondos.

Artículo 8.- Cuotas

Las cuotas aportadas periódicamente por los afiliados y afiliadas sirven para financiar la Organización.
Las cuotas deberán guardar relación con los ingresos de los afiliados y afiliadas.

Los documentos justificantes de cotización de descuento en nómina, así como los recibos bancarios del trimestre anterior junto al del trimestre en curso, son los únicos comprobantes válidos de que los afiliados a aitb están al corriente de pago y consiguientemente en plena posesión de sus derechos.

3. La cuota establecida para los afiliados a aitb será la siguiente:

Sobre la base de los criterios que establezca el congreso en materia de cuota obligatoria, el Comité Nacional concretará la cuota cada año.

El 2,07 % del salario mínimo oficial bruto anual repartido en 12 mensualidades iguales es la cuota mínima establecida en aitb como criterio general.

Artículo 9º.- Servicios a afiliados

Los servicios que aitb se compromete a facilitar a las personas afiliadas, dentro de los baremos de afiliación establecidos, son los siguientes:

Asesoramiento en primera instancia y orientación para las actuaciones a seguir, efectuado por personal de aitb asignado al efecto.

Asesoramiento jurídico laboral efectuado por abogados o graduados sociales colaboradores de aitb, previa recomendación y autorización del personal que ha atendido en principio a la persona afiliada interesada.

Presentación de demandas y/o reclamaciones ante la autoridad laboral. Estas demandas y/o reclamaciones se podrán efectuar directamente por la persona asignada por aitb, haya atendido o no a la persona afiliada interesada.

Presentación de demandas en materia laboral ante los juzgados de lo social, en cada uno de sus niveles de competencia. Esas demandas se efectuarán exclusivamente por los abogados y/ o graduados sociales, asignados por la organización.

En ningún caso aitb asumirá costes de abogados u otros técnicos o especialistas u otras cuestiones de la índole que fuere, que no hayan sido autorizados por el responsable del área correspondiente de la Comisión Ejecutiva Nacional o persona acreditada que la Comisión Ejecutiva Nacional designe para tal función.


Asesoramiento jurídico laboral

En materia laboral, para tener pleno derecho al uso totalmente gratuito de los servicios de la organización, y que se circunscriben exclusivamente en materia laboral, (quedan excluidos todos los servicios mencionados en el apartado de servicio adicional no obligatorio”) se requiere una antigüedad mínima de 42 meses y solamente se concederán a los afiliados que estén al corriente del pago y sin pagos pendientes, anteriores al mes o trimestre en curso.

Los afiliados que no tengan la antigüedad de 20 meses y hayan superado los tres meses de afiliación, podrán disponer de forma gratuita del asesoramiento laboral por parte de las personas asignadas a tal fin por la secretaría de la Comisión Ejecutiva Nacional de aitb, responsable de esa área, o por los abogados que esa misma secretaría asigne en cada caso.

Ese asesoramiento no conllevará ningún coste económico adicional al de la cuota mensual que obligatoriamente tiene que pagar a la organización la persona afiliada. En este caso, el asesoramiento jurídico gratuito no conlleva interposición de demanda.

En el supuesto de ser necesaria la interposición de demanda, el afiliado o afiliada abonará el 100% de las costas establecidas previamente por los abogados, cuando en la base de datos de la organización o en su caso la persona interesada, no acredite una afiliación de al menos 21 meses.

Si la persona afiliada, acredita, según la base de datos de la organización, una afiliación continuada e ininterrumpida de entre 21 y 28 meses, aitb asumirá el 25% de los costes del abogado o graduado social, por la elaboración de la demanda, acto de conciliación y vista oral en primera instancia. En este supuesto se incluye en los mismos términos, los recursos a los TSJ salas de lo social de cada Comunidad Autónoma y de ser necesario en los de ámbito superior.

Si la persona afiliada, acredita, según la base de datos de aitb, una afiliación continuada e ininterrumpida de entre 29 y 35 meses, aitb asumirá el 50% de los costes del abogado o graduado social, por la elaboración de la demanda, acto de conciliación y vista oral en primera instancia. En este supuesto se incluye en los mismos términos, los recursos a los TSJ salas de lo social de cada Comunidad Autónoma y de ser necesario en los de ámbito superior.

Si la persona afiliada, acredita, según la base de datos de aitb, una afiliación continuada e ininterrumpida de entre 36 y 41 meses, aitb asumirá el 75% de los costes del abogado o graduado social, por la elaboración de la demanda, acto de conciliación y vista oral en primera instancia. En este supuesto se incluye en los mismos términos, los recursos a los TSJ salas de lo social de cada Comunidad Autónoma y de ser necesarios los de ámbito superior.


Si la persona afiliada, acredita, según la base de datos una afiliación continuada e ininterrumpida de más de 41 meses, aitb asumirá el 100% de los costes del abogado o graduado social, por la elaboración de la demanda, acto de conciliación y vista oral en primera instancia, salvo en los supuestos que se especifican más adelante. En este supuesto se incluye en los mismos términos los recursos a los TSJ, salas de lo social de cada Comunidad Autónoma y de ser necesario los de ámbito superior.

En las demandas por reclamación de cantidad, despido o de cualquier otra naturaleza, que de la sentencia o acuerdo previo a juicio, resulte una indemnización a favor del trabajador o trabajadora, aitb NO asumirá en ningún caso, con independencia de la antigüedad de afiliación, ningún pago de minutas.

En las demandas de cualquier naturaleza, que de la sentencia resulte una indemnización que deba pagar el trabajador o trabajadora, aitb NO asumirá en ningún caso, con independencia de la antigüedad de afiliación, el abono de ninguna cantidad al trabajador ni a quien deba recibir la indemnización por las causas que sean. Esa responsabilidad es exclusivamente del afiliado o afiliada.

aitb no asumirá en ningún caso el pago de las cantidades correspondientes a costas por tramitaciones judiciales de cualquier índole o cantidades que estén vinculadas o tengan alguna relación o afinidad con dichas costas.

Servicio adicional no obligatorio

Como servicio adicional no obligatorio, aitb ofrece a las personas afiliadas, la posibilidad de recibir asesoramiento, en sentido orientativo, totalmente gratuito.

En este caso aitb no asume compromiso alguno de gestionar directamente las acciones que se deban iniciar ni seguimiento de las mismas.

aitb tampoco asume el pago de ninguna minuta que los afiliados pudieran recibir consecuencia de los servicios que les hayan prestado los profesionales facilitados o no por la organización en las materias de Seguridad Social, Mutuas Laborales y de Accidentes u otras.

Tampoco abonará ninguna minuta por las cuestiones siguientes: penales, civiles y contenciosos administrativos u otros.

En todo caso, y siempre bajo petición expresa de la persona afiliada, aitb podrá poner en contacto a esa persona con abogados especializados, generalmente de despachos colaboradores de aitb, que dispongan del personal adecuado en las áreas del derecho que se precisen. En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia, aitb asumirá pago alguno relacionados con las materias que se especifican en el párrafo anterior como “servicio adicional no obligatorio”.



________________________________________Título IV_______________________________________
……………………………………………………………………..Estructuras, Normas…………………………………………………...

Artículo 10º.- Estructuras y Normas

La estructura de aitb se configura en las empresas y sectores que están dentro de su ámbito funcional y territorial, a través de las secciones sindicales en las empresas, Uniones Laborales en demarcaciones de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que no se desarrollen específicamente en ninguna empresa por el sistema de contratación por cuenta ajena. También Secciones de Jubilados, Secciones de desempleados y los afiliados en caso de no estar en ninguno de los grupos aquí mencionados.

Secciones Sindicales.- Son las que agrupan a los afiliados de aitb en una misma empresa, se regirán en su funcionamiento por los presentes Estatutos y las resoluciones del Congreso, Comités Nacionales y las de la Comisión Ejecutiva Nacional. Igualmente se regirán por la LOLS.

Uniones Laborales.- Son aquellas que agrupan a los afiliados de una demarcación específica y que son trabajadores agrícolas, ganaderos y forestales que no están prestando sus servicios en ninguna empresa en calidad de trabajador por cuenta ajena.

Secciones de Jubilados.- Son aquellas donde los trabajadores y trabajadoras en régimen de jubilación total pueden organizarse dentro de aitb, siguiendo las normas que la organización establece para todos sus afiliados.

Secciones de desempleados.- Son aquellas donde los trabajadores y trabajadoras en régimen de desempleo total pueden organizarse dentro de aitb, siguiendo las normas que la organización establece para todos sus afiliados.

Todas las afiliadas y afiliados de aitb en el ámbito de sus funciones, se regirán por las siguientes normas comunes:
*Democracia interna
*Transparencia en el ejercicio de sus funciones
*Defensa de aitb y sus miembros
*Respeto por las opiniones de los demás
*Libertad para expresar las ideas de cada cual, sin que ello implique dañar, ofender o vejar a otras personas, su honorabilidad ni sus ideas
*No injerencia en los valores y convicciones individuales como son los políticos, religiosos, morales o de cualquier otra índole, siempre que se ejerzan dentro del mas estricto respeto a los demás y no contradigan ninguna de las leyes españolas
*Defensa de los trabajadores en situación de desempleo
*Defensa de la juventud

El funcionamiento democrático deberá asegurarse mediante órganos de decisión, dirección, participación y control, acordes con los presentes Estatutos.

Los órganos de aitb son:

El Congreso.

El Comité Nacional.

La Comisión Ejecutiva.

La comisión de Garantías de las Normas y Cuentas.

________________________________________Título V_______________________________________
……………………………………………………………………………….Funciones……………………………………………………………………………..

Artículo 11º.- Congreso

El Congreso de aitb es el órgano soberano de la agrupación.

El Congreso ordinario se reunirá cada cuatro años. El nº de participantes lo establecerá el Comité Nacional en cada momento.

El Congreso ordinario analiza, debate y decide toda la política que la organización vaya a desarrollar en el ámbito laboral y social, así como la política económica y criterios para la elaboración de los presupuestos. El Congreso es quien puede modificar los Estatutos

El Congreso ordinario, elige a los miembros de la Comisión Ejecutiva, los miembros de la Comisión de Garantías de las Normas.

El congreso establece el número de miembros que forman el Comité Nacional.

El congreso podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando lo decidan tres quintos de los miembros del Comité Nacional o cuando haya dimitido más del 50% de los miembros de la Comisión Ejecutiva o el Secretario General.

El Congreso extraordinario debatirá y decidirá exclusivamente sobre los asuntos para los que haya sido convocado.

La convocatoria del Congreso Ordinario se efectuará tres meses antes de su inicio y los plazos para desarrollar los trabajos precongresuales, ponencias y enmiendas serán los que establezca el Comité Nacional al efectuar la convocatoria.

La convocatoria de los Congresos Extraordinarios se efectuará con tiempo suficiente para que se nombren los delegados que habrán se asistir al mismo y puedan recibir los documentos que contienen las causas que justifican la convocatoria.

Artículo 12º.- Comité Nacional

El Comité Nacional es el órgano de control de aitb entre congresos ordinarios.

El Comité Nacional está integrado por representantes de las Secciones Sindicales de las empresas que estén constituidas, de las Uniones Laborales, de las Secciones de Jubilados, Secciones de Desempleados y de una representación de los afiliados que no estén encuadrados en ninguno de los grupos anteriores.

Los miembros del Comité Nacional serán elegidos en sus correspondientes ámbitos. La representación será proporcional al número de afiliados certificados que cada sección acredite. El Comité Nacional estará compuesto por 23 personas

Para la elección de los miembros del Comité Nacional, se tomará como base la media de afiliación cotizada el último año inmediatamente anterior a los últimos trece meses, por cada uno de los grupos existentes en la agrupación.

El Comité Nacional debate y decide sobre los asuntos que le son propios; control en el cumplimiento de las resoluciones del Congreso y del propio Comité Nacional por parte de la Comisión Ejecutiva. Control sobre la gestión de la Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas, así como el control del uso de los recursos de aitb.

El Comité Nacional podrá dimitir de su cargo hasta el 50% de los miembros de la Comisión Ejecutiva y Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas.

Para dimitir de sus cargos a uno o mas miembros de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior, se necesitarán los votos favorables de al menos la mitad mas uno de los miembros del Comité Nacional, excepto en el caso del Secretario General, que se necesitará dos tercios de los votos de los miembros del Comité.

El Comité Nacional podrá cubrir las vacantes que se produzcan por las causas que sean hasta el 50% de los miembros de la Comisión Ejecutiva y Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas.

Para la elección de los miembros que se propongan para cubrir las vacantes, se necesitará la mitad mas uno de los miembros del Comité Nacional presentes.

El Comité Nacional en su primera reunión, nombrará de entre sus miembros una mesa de dirección permanente, que estará formada por un presidente, un secretario de actas y un secretario de palabras.

El Comité Nacional nombrará en su primera reunión, una comisión permanente que estará formada por cinco miembros, entre los que deberán estar la mesa del Comité. El presidente de la mesa del Comité Nacional, lo será también de la comisión permanente

La comisión permanente tendrá como misión, resolver las cuestiones que les sean planteadas por la Comisión Ejecutiva y la Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas, sobre materias relacionadas exclusivamente con su área de gestión, sobre las buenas prácticas, conflictos internos entre afiliados, cumplimiento de Estatutos y Normas y buen uso de los recursos económicos. En todos casos la Comisión Permanente intervendrá exclusivamente cuando se le solicite.

La Comisión Permanente asumirá la defensa del afiliado.

La Comisión Permanente, en ningún caso, podrá intervenir de oficio, ni proponer que se le solicite la intervención en ninguna materia. La Comisión Permanente no tiene carácter ejecutivo.

La Comisión permanente del Comité Nacional, podrá proponer a este, la convocatoria del Congreso extraordinario, cuando la Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas haya pedido su intervención y le demuestre documentada y fehaciéntemente que los recursos económicos de la agrupación están siendo intencionádamente malgastados o destinados a otros fines que no tengan relación ninguna, directa o indirectamente, bien interna o externamente con los fines para los que son destinados.

La Comisión Permanente del Comité Nacional podrá, a petición de la Comisión de las Garantías de las Normas y Cuentas, ejercer la facultad disciplinaria sobre los afiliados, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y/o reglamentos.

Solo en los supuestos de extrema gravedad o vulneración reiterada y/o intencionada de los Estatutos de aitb, podrá suspenderse de derechos a los afiliados, ostenten cargos de representación o no.

La suspensión de los derechos de los afiliados solo podrá aplicarse si este causa baja en aitb, bien por decisión propia o por decisión de la Comisión de Control de las Normas y Cuentas, una vez que haya sido aprobada por la Comisión Permanente del Comité Nacional.

Artículo 13º.- Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano de dirección permanente de aitb, representando a la Agrupación en todos los lugares donde este presente, ya sea de una manera estable o puntual.

La Comisión Ejecutiva de aitb, está sujeta en todo momento a los Estatutos, a las Resoluciones del Congreso y del Comité Nacional.

La Comisión Ejecutiva estará compuesta por 9 personas que asumirán la responsabilidad de las áreas siguientes:

Secretaría General.

Secretaría de Organización
Secretaría de Administración
Secretaría de Asuntos Laborales y Comunicación
Secretaría de Análisis y Estudios Sociales
Cuatro vocalías

La Comisión Ejecutiva se reunirá periódicamente y elaborará su Reglamento de Funcionamiento y lo aprobará en la primera reunión que celebre. Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva serán secretas salvo en aquellas cuestiones que la propia Comisión Ejecutiva por la mayoría de sus miembros así lo haga constar expresamente en el acta.

La Secretaria Genera podrá decidir si se publica o no alguna cuestión de las que se ha tratado en el seno de la Comisión Ejecutiva. En todo caso prevalecerá la decisión de la Secretaría General.

Artículo 14º.- Elección

La Comisión Ejecutiva Nacional de aitb será elegida por el Congreso mediante el sistema de voto mayoritario, en votación individual y secreta de los delegados, en listas completas y cerradas.

Para ser elegible como miembro de la comisión Ejecutiva Nacional de aitb, será necesario acreditar una afiliación ininterrumpida de al menos, dos años.

Ser miembro de la Comisión Ejecutiva Nacional de aitb es incompatible con cualquier otro cargo en la Agrupación, excepto el de representante legal de los trabajadores o miembros de dirección de las Secciones Sindicales estatales, en las empresas de ámbito estatal.

Cada miembro de la Comisión Ejecutiva Nacional tendrá asignados cometidos concretos que se regularán en su Reglamento de Funcionamiento y serán puestos en conocimiento del Comité Nacional, delegados de personal y afiliados.

La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva es colegiada, sin que ello exima de la responsabilidad específica de cada uno de sus miembros en el desempeño de sus funciones.

La Comisión Ejecutiva informará de su gestión anualmente al Comité Nacional y rendirá gestión cada cuatro años al Congreso.

La Comisión Ejecutiva podrá nombrar comisiones de trabajo para que le ayuden en el cumplimiento de su gestión.

Las vacantes en la Comisión Ejecutiva serán cubiertas por el Comité Nacional en los términos contemplados en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho a voto cuando el Comité Nacional se pronuncie sobre su gestión.

Si la gestión de la Comisión Ejecutiva es rechazada, en votación ordinaria, por los votos en contra de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Nacional con derecho a voto en ese trámite, se procederá en el acto a elegir una Comisión Gestora y a convocar el Congreso Extraordinario para elegir nueva Comisión Ejecutiva.

Articulo 15.-Tareas de la Comisión Ejecutiva

Cumplir con las tareas y mandatos que se deriven de los Estatutos y de las Resoluciones del Congreso y del Comité Nacional.

Cuidar que en la Agrupación se practique la necesaria solidaridad y colaboración entre los trabajadores afiliados.

Establecer directrices en relación con la gestión de los recursos humanos y económicos y ejercer la dirección y control de dichos recursos.

Preparar y ejecutar medidas legales en todos los ámbitos, orientadas a la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras en general y de los afiliados y afiliadas en particular.

Convocar las reuniones del Comité Nacional y establecer el orden del día.

Proponer al Comité Nacional la convocatoria del Congreso Ordinario de aitb, así como la fecha, el lugar y el orden del día del mismo.

Ejercer la facultad disciplinaria sobre los afiliados y responsables de la organización, de acuerdo con lo propuesto por la Comisión Permanente del Comité Nacional.

La gestión por secretarías en materia de organización, administración, gestión de los asuntos laborales y sociales, formación e imagen, Análisis y estudios Sociales.

Constituir Comisiones de trabajo y participación.

Nombrar a los miembros de los Comités Intercentros, Comisiones Negociadoras, Comisiones Paritarias de las empresas y miembros de los Comités Europeos, a propuesta de las Secciones Sindicales de las empresas y/o de las Uniones Laborales

La Comisión Ejecutiva, dentro de sus facultades colegiadas y previo consentimiento expreso de la Secretaría General, podrá estudiar y adoptar medidas excepcionales, encaminadas a que aitb disponga de los recursos económicos, dentro de las posibilidades que tenga, para defender en todos los ámbitos judiciales y responder civílmente si fuese necesario, por las acciones que miembros destacados de la organización a nivel Nacional hayan desarrollado, consecuencia de la obligada representación y defensa de la organización y los intereses de esta.

Artículo 16º.- Secretaría General y sus competencias

La Secretaría General ostenta la máxima representación legal y pública de la Agrupación Independiente de Trabajadores de Alimentación y Bebidas (aitb) y dispone de los poderes más amplios para ejercer la representación y la responsabilidad que se le otorga.

La Secretaría General tiene las competencias, facultades y responsabilidades, que estén contempladas en la legislación española y en los presentes Estatutos, lo que le obliga y faculta para que, en caso necesario, pueda, en última instancia, decidir sobre todos los asuntos relacionados con la organización, en todas las materias y áreas de la misma, contradiciendo si fuese necesario en aras de favorecer la organización, acuerdos adoptados con anterioridad.

La Secretaría General tiene el voto de calidad

La Secretaría General podrá delegar funciones de su responsabilidad en otros miembros de la Comisión Ejecutiva.

Es competencia de la Secretaría General:

Dirigir y/o ejercer las relaciones institucionales e internacionales.

Coordinar y dirigir los debates de la Comisión Ejecutiva

La dirección política e institucional de aitb

Nombrar a los delegados sindicales

En caso de ausencia de la Secretaría General por cualquier circunstancia, la Comisión Ejecutiva asumirá colegiadamente las funciones durante el período que dure la ausencia.

Artículo 17º.- Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas

La Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas, asume la responsabilidad de garantizar que las normas internas de funcionamiento, los estatutos y los derechos de los afiliados se cumplan tal y como han sido establecidos.

La Comisión de Garantías de las Normas es el órgano encargado de supervisar la contabilidad de la Agrupación. Verificar la administración de los medios económicos y controlar que su uso se ajuste a los criterios presupuestarios.

Procederá semestralmente a revisar las cuentas de la organización, pudiendo llevar a cabo otras revisiones en cualquier momento. Presentará un informe anual de su actuación al Comité Nacional y un informe general ante el Congreso que juzgará su gestión.

La Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas está compuesta por tres miembros, un presidente y dos vocales, elegidos por el Congreso por la mayoría absoluta de los delegados.

Para ser elegible como miembro de la Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas será necesario acreditar una afiliación ininterrumpida a la Agrupación de, al menos, dos años, no ser cargo electo de aitb en ninguna Comisión Ejecutiva ni otra comisión de la organización, con la excepción de ser representante de los trabajadores.

La Comisión Ejecutiva dotará a la Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas de los medios necesarios para el buen desarrollo de su labor.

La Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas podrá solicitar los medios técnicos necesarios para desarrollar su trabajo. Esos medios los solicitará a la Comisión Permanente del Comité Nacional, que decidirá una vez consultada la Secretaría de Administración y observada la posibilidad de facilitar o no, los medios solicitados.

La Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas asume la responsabilidad de revisar las cuentas de la organización, emitiendo informes al Comité Nacional y al Congreso.

La Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas, si observara irregularidades fehacientes en el uso de los recursos económicos, por cualquier persona que tenga acceso a esos recursos y una vez hechas todas las verificaciones oportunas con el o los interesados, informará de inmediato a la Comisión Permanente del Comité Nacional, para que esta observe las medidas a adoptar. De ese informe tendrá conocimiento el secretario de Administración y el secretario de Organización.

La Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas podrá solicitar a la Comisión Permanente del Comité Nacional su intervención. Esa solicitud solo se producirá cuando previamente se haya detectado alguna anomalía grave en la gestión de los recursos económicos por parte de quien sea el responsable de gestionarlos.

Para solicitar la intervención de la Comisión Permanente del Comité Nacional, se requiere el Vº Bº del Secretario de Organización que lo dará una vez escuchadas las partes interesadas, considerándose a priori partes interesadas la propia Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas y el Secretario de Administración .

El Secretario de Administración y al Secretario de Organización mantendrán, previamente a cualquier solicitud, una reunión conjunta con la Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas en la que se analizarán las hipotéticas anomalías que se hubiesen detectado y la posibilidad de subsanar el error en caso de existir.

En el supuesto de existir la anomalía y se viera que esta no obedece a ningún error, se solicitará la intervención de la Comisión Permanente del Comité Nacional. Esa solicitud se efectuará con carácter extraordinario y por escrito dirigido al presidente de la comisión, adjuntando toda la documentación que acredite la anomalía. De todo ello se entregará copia a la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva.

A la solicitud efectuada por escrito se adjuntará copia de la documentación que se propone para analizar y que deberá contener datos documentados y fehacientes de un posible mal uso de los recursos económicos de aitb.

La Sede de la Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas se establece en la Sede central de aitb.

Analizar los incumplimientos de los estatutos y las normas internas de funcionamiento, recibir quejas de los afiliados en relación a sus derechos y proponer sanciones, también es competencia de la Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas.

La Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas asegura en aitb el respeto de los derechos y deberes de los afiliados y de sus órganos de dirección.

Velará porque se cumplan las normas internas y solicitará a la Comisión Permanente del Comité Nacional la aplicación del régimen disciplinario.

La Comisión de Garantías de las Normas y Cuentas se regirá por lo especificado en este artículo, así como por las Normas de Garantías establecidas en la organización.

_______________________________________Título VI______________________________________
………………………………..Disolución , pactos con otras organizaciones de trabajadores………………………………………………..

Artículo 18º.- Pactos con otras organizaciones de trabajadores

La Agrupación Independiente de Trabajadores de Alimentación y Bebidas, podrá establecer pactos específicos con otras organizaciones de similares características y finalidades que contemplen y expresen su independencia de cualquier otra organización en su declaración de principios o carta fundacional y que solo tenga su actividad relacionada con los trabajadores de los sectores en los que se basa el ámbito funcional de aitb.

Cualquier tipo de pacto deberá contar con la aprobación, necesariamente del Comité Nacional, incluidos los que estén orientados a establecer asociaciones de carácter electoral para las elecciones sindicales.

Artículo 20º.- Disolución de la Agrupación

La Agrupación Independiente de Trabajadores de Alimentación y Bebidas, solo podrá disolverse por decisión de una mayoría de al menos el 80 % de sus afiliados, que deberán expresarlo por escrito a la Comisión Ejecutiva nacional y esta facilitará el pronunciamiento de los afiliados mediante votación secreta en el sitio asignado al efecto o votando por correo certificado y verificados sus datos personales.

También podrá disolverse la Agrupación Independiente de Trabajadores de Alimentación y Bebidas, cuando esté fehacientemente demostrado que los recursos necesarios para gestionar la agrupación y dar respuestas a las necesidades de los afiliados no son suficientes y no hay expectativas fiables de que existan a corto plazo.

Los bienes propiedad de aitb, se entregarán a una organización humanitaria, que se determinará en su momento por mayoría de sus miembros.